¿Publicidad sobre el Certificado Energético? (2/2)

escrito por Certenergy

…Se deben tomar cartas en el asunto de manera inmediata…

Con estas últimas líneas finalicé el anterior artículo, y estas mismas líneas me sirven para continuar el siguiente, ya que a día de hoy, 15 de junio de 2013, la publicidad del Certificado Energético no ha cambiado prácticamente en nada respecto a la visión dada 11 días atrás.

Tanto portales inmobiliarios a través de sus páginas web como inmobiliarias “de barrio” (como las que me puedo encontrar en la ciudad en la que resido, Cuenca), siguen incumpliendo el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, en su artículo 12 “Etiqueta de Eficiencia Energética”.

A mí siempre me han enseñado que las leyes están para cumplirlas, pero está claro que en este caso se está aplicando una excepción a la regla. ¿Responsabilidades? ¿Culpables? ¿Infractores?

Está claro que la única responsabilidad recae en el Gobierno de España, quienes no han sabido manejar esta situación desde el principio, ya que es evidente que han realizado un trabajo presionado por Europa, a correprisas, mal hecho y con una falta de planificación palpable. No se puede trasponer una directiva europea con tanto retraso respecto a otros países de la Unión Europea, y además hacerlo tan rematadamente mal que ni siquiera se aprueba, a la vez, el régimen sancionador para aquellas personas que incumplan la ley.

Ante este panorama, el propio Gobierno de España también es culpable, al igual que es culpable el portal inmobiliario, inmobiliaria o particular que infringe la ley y publicita su inmueble de manera irregular.

¿Qué se debe hacer para revertir esta situación? ¿Será necesario que salga a la luz la primera sanción económica en materia de infracción publicitaria del Certificado Energético para que la sociedad se tome en serio la importancia de la eficiencia energética? Lo más probable es que SÍ. Y tristemente, creo que ese momento tardará en llegar, puesto que ya sabemos cómo se trabaja en nuestro país.

Por el bien de los que creemos en este sector y en el trabajo bien hecho (trabajo legal y de calidad), esperemos que se regule y aplique cuanto antes el régimen sancionador del R.D. 235/2013.

Hasta que llegue ese momento, se estará apostando en la mayoría de los casos por una publicidad engañosa, una publicidad ilegal que sólo perjudica al usuario y que beneficia, y mucho, a empresas con una ética y una moral por los suelos (inmobiliarias, tasadoras, profesionales “piratas”,…), que anteponen el servicio ofrecido a su cliente para llenarse los bolsillos de dinero aun sabiendo que lo que están haciendo, lo hacen al margen de la ley.

Esta es la cruda realidad de la publicidad del Certificado Energético a día de hoy.

Lamentablemente, no es lo único que se está haciendo mal en materia de Certificación Energética, sino que también daría que hablar, y mucho, la calidad de los Certificados Energéticos vinculada a la “publicidad llamativa” y su infracción respecto a lo que marca el R.D. 235/2013. Y comento lo de “publicidad llamativa” porque se pueden encontrar en la red varios anuncios y promociones publicitarias, de grupos comerciales que de energía entienden poco pero de marketing mucho, los cuales ofertan Certificados de Eficiencia Energética a modo de pack promocional, vendiéndolos al 50%, 60%, 70%,… como si se tratase de una sesión de spa o un curso de cata de vinos.

Seamos serios, por favor.

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