Contenido mínimo C.E.E - Procedimiento Certificación

Partiendo de la base que el documento de certificación energética es un documento obligatorio desde el año 2013 con el RD 235/2013 donde se especifica la implantación y obligatoriedad del mismo para las transacciones inmobiliarias que para su obtención ha de ser emitido por técnicos con titulación habilitante y universitaria como son los arquitectos técnicos y arquitectos que son los mas preparados para estos temas, hemos de preguntarnos cual es el contenido mínimo que ha de llevar un certificado energético para que no nos vendan gato por liebre y este todo correcto según la Ley antes de escriturar. Luego veremos si las medidas de mejora que se implantan o se proponen realmente en el certificado son viables y razonables o se han puesto al azar para cumplir el requisito según la Ley de que ha de ponerse como mínimo una medida de mejora para ser aceptada, pero que luego en una futura rehabilitación no valga de nada porque no se ha estudiado la verdadera necesidad del bien inmueble como así debería de ser para facilitar al cliente su inversión y eficiencia energética.

El contenido exigido ha ido variando con el paso de estos últimos años donde, en los 2 primeros años hasta el 2016, el contenido que debía tener el certificado era el siguiente :

- El documento certificador o el propio certificado generado con alguno de los programas oficiales.

- La etiqueta energética obtenida tras el registro en el organismo oficial de cada comunidad autónoma donde en la Comunidad Valenciana se realiza en el IVACE o Agencia Valencana de energía. Dicho registro la mayoría de las veces lo efectúa el propio certificador ya que es una preocupación menos para el cliente y además una manera muy cómoda para el certificador que dispone de clave o firma electrónica para toda la tramitación pudiéndola gestionar desde su despacho sin desplazamientos.

- Documento justificativo de registro del organismo oficial del que se trate ya que es la prueba de que el certificado ha sido registrado ya que el notario exige no solo su emisión sino su registro para dotarle de oficialidad ya que desde el Ministerio lo que se pretende es tener todos los datos posibles de parque de inmuebles registrados y saber así el consumo global total de kg/CO2 para cumplir con los estándares marcados de consumo desde la actualidad al 2020 donde los edificios de viviendas han de tener el consumo de energía nulo o casi nulo pretendiendo implantar las medidas necesarias para cumplirlo persuadiendo al consumidor con ayudas estatales y autonómicas que inciten a la rehabilitación de los edificios con medidas energéticas que favorezcan dicho propósito. Aunque desde las instituciones ya se va filtrando que el programa NZEG va a ser difícil cumplirlo por esas fechas y que será necesario un mayor rango o intervalo de tiempo ya que el proceso va muy lento a lo esperado

- Todo lo anteriormente no tiene valor si no efectuamos el correspondiente pago en forma de tasa al registro para que lo podamos disponer ya que sino no tenemos la etiqueta que hemos de entregar al cliente

Hasta aquí teníamos los documentos o requisitos para que el proceso del C.E.E fuera correcto y completo desde la petición del cliente hasta la entrega de la etiqueta, pero en enero de 2016 con los nuevos cambios normativos y las nuevas adaptaciones a los softwares informáticos donde se habilita un nuevo pluggin para generar además un fichero XML que facilita el proceso de registro por vía telemática y un documento complementario de medidas de mejora que por separado del certificado se puede ver que eficiencia tienen las instalaciones antes y después de aplicar las medidas como también la envolvente térmica.

Para todo lo anterior es decir para conseguir todos los anteriores fines, el certificador energético ha de antes de visitar el inmueble recoger o recopilar una serie de información que le servirá como base o punto de partida antes de realizar la visita o inspección al inmueble. Luego primero una vez en contacto y con la aceptación por parte del cliente de los honorarios del certificador este le pedirá una serie de datos identificativos del inmueble como son la referencia catastral o en su defecto la dirección exacta del inmueble para que el técnico a partir de ahí pueda sacar la referencia catastral en la sede electrónica. En dicha ficha el técnico puede hacerse una idea de los metros de superficie útil y conocer el año de antigüedad del inmueble como también su orientación respecto al norte para luego saber las orientaciones de cada una de las fachadas de la vivienda. Además el conocimiento del año de construcción del inmueble al certificador energético le dice mucho el simple dato ya que se puede hacer una idea de si el edificio o vivienda sin necesidad de hacer catas o pruebas complementarias tales como la medición de la transmitancia térmica o resistencia del paramento al exterior pueda saber si lleva aislamiento o no y lo que ello supone como condicionante en la certificación actual y en el informe de mejoras y posible auditoría energética posterior ya que los sistemas y soluciones de rehabilitación a adoptar serán diferentes.

Seguidamente el técnico visitará el inmueble y realizará principalmente las siguientes operaciones:

- Reportaje fotográfico de todo el inmueble por el interior como también del entorno para la evaluación de los patrones de sombra de edificios susceptibles de arrojar sombras sobre el mismo y fotografías sobre las etiquetas de las instalaciones para conocer sus potencias de consumo y rendimientos.

- Solicitar al cliente el consumo de sus instalaciones mediante las facturas de electricidad, gas, gasoleo etc, es decir de las fuentes de energía que consuma para sus instalaciones. Normalmente según la zona geográfica se suelen usar mas unas que otras.

- Levantamiento planimétrico del inmueble y sobre todo de los cerramientos que conforman la envolvente térmica ya que debemos saber su medición para establecer las superficies de cerramiento existentes con el exterior.

- Además deberemos de medir también aquellos cerramientos en contacto con zonas no habitables que a su vez estén en contacto con el exterior porque aun siendo zona interiores son consideradas como exteriores como son los cuartos de instalaciones que dan a vivienda y al exterior a la vez por alguno de sus paramentos

- El técnico certificador considerará las zonas de cerramientos que den a otras viviendas tales como medianeras, adiabáticas ya que no se considera por el CTE-DB-HE pérdidas de energía por aislamiento, puentes térmicos, carpinterías etc

- El técnico estudiará las carpinterías para ver si están aisladas o son simples en los vidrios y si los marcos son con rotura o sin rotura de puente térmico y numerará a cada hueco de ventana y puerta para establecer sus dimensiones y agruparlos en aquellos que sean iguales para su mejor comprensión todo ello siguiendo el criterio en cada una de las fachadas a analizar

- Por último el técnico certificador valorará y estudiará la tipología de cubiertas, forjados, pilares, suelos etc.. de manera conocida si el cliente le aporta el proyecto del edificio o de manera estimada atendiendo a los conocimientos y experiencia del técnico.

Seguidamente el técnico realizará con todos los datos recopilados la redacción del informe con un programa oficial como C3X,CERMA,CE3 para procedimiento simplificado o si optamos por el general con la herramienta unificada HULK.

Posteriormente se generan los archivos necesarios para con la firma electrónica del técnico registrarlos y pagar la tasa de registro y así el cliente dispone de manera oficial de su certificado para hacer la compraventa o alquiler de su inmueble.

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