Auditoria energética son obligatorias? -cuando se necesitan?

Las auditorías energéticas han aparecido de manera oficiosa en el año 2016 mediante el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, (en adelante, RD 56/2016 o RD) donde en el mismo se legisla o regulan los servicios energéticos, los requisitos que han de reunir los auditores energéticos para realizarlas,en que consisten y cual es la forma de realizar las auditorías energéticas como la finalidad, resultados que se consiguen con la aplicación de las mismas entre muchas otras cosas.

Pero al margen de los mínimos que establece el RD de cuando y para quien es obligatoria la auditoría energética que se encamina hacia las grandes empresas para industria y en las promociones inmobiliarias de edificios plurifamliares para edificación nueva donde el promotor antes de entregar su edificio con la licencia de primera ocupación en el ayuntamiento ha de necesariamente pasar una auditoría energética para ver la sostenibilidad y la eficiencia energética con la que se ha hecho la promoción, hemos de pararnos a pensar si es suficiente con los requisitos que marca el RD de que solo empresas grandes y promociones deberían de pasarla y no también otras empresas como las PYMES que representan el 80% de la totalidad en España o edificaciones como por ejemplo existentes en rehabilitación y más sabiendo que la tendencia actual es rehabilitar el parque inmobiliario español ya que la ley esta aún por pulir y madurar, es decir esta en pañales.

Independientemente de la obligatoriedad de que haya un filtro sobre el cual unas empresas la tengan que pasar obligatoriamente y otras no, hemos de pensar más allá sobre todo en la utilidad real que debemos entender sobre ellas es decir, muchas PYMES que tienen los presupuestos ajustados y los margenes de error más limitados que las grandes empresas no sería conveniente que fueran con mas razón objeto de estudio tanto por si se les obliga por ley o por la conciencia social de su importancia para implementarlas y con ello tener un mayor control de los costes e intentar minimizarlos aumentando los beneficios de la empresa y por consiguiente su competitividad, ya que mi forma de entender el negocio de una empresa es maximizar el beneficio bajando sus costes y aumentando sus ventas.

De ahí que como los beneficios son cuantiosos y los contras no existen un gerente de una PYME ha de valorar que para su empresa, una auditoria energética ha de estar contemplada en los presupuestos anuales o más bien en su primera auditoría y si así lo desea como marca la norma cada 4 años.

Las audítorías energéticas obligatorias por Ley afectan a las empresas con más de 250 trabajadores, a las empresas con un volumen de negocio superior a los 50 millones de euros con lo cual la Ley exime al resto de empresas y solo llega a un % como máximo de un 2-3% de ahí que sea muy importante la divulgación de la utilidad y los beneficios que conlleva si no hay una modificación del real decreto que incluya al resto de empresas como también a la rehabilitación de la edificación ya que si cabe más aún los sistemas empleados en edificios antiguos de por sí son menos eficientes y provocan un mayor consumo porque no se empleaban como en la actualidad materiales con altas prestaciones energéticas.

Para mayor seguridad del cliente para que la auditoría que se haga sea lo más profesional y eficiente posible el RD ha de seguir un procedimiento estricto según la Norma UNE-16247 y para su correcta aplicación el auditor energético ha de tener titulación universitaria oficial y dentro de la misma ha de ser en aquellas donde se impartan conocimientos de eficiencia energética como son los arquitectos técnicos y/o arquitectos.

Otra de las carencías que a mi modo de ver tiene el RD es que las medidas propuestas en la auditoría energética no obligan a aplicarlas con lo que podemos entender que el propio RD reduce o disminuye considerablemente su utilidad y sentido y emula a su predecesor el C.E.E que es más visto como un impuesto que como un avance o utilidad.

En mi opinión la auditoría energética ha de reflejar las medidas a adoptar para que sean aplicadas pero siempre y cuando mejore en el comportamiento del consumo inicial de la empresa y a su vez sean asumibles por la empresa a partir de un % máximo de su nivel de facturación anual para que la implementación sea sostenible, es decir, como máximo un 10-15% y que los honorarios del auditor sean regulables y no se entre en un mercado infravalorado con auditorias por los suelos como esta pasando en los certificados y en las primeras auditorías que se están haciendo desde la entrada en vigor del RD.

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