Resumen ayudas del Plan Estatal 2013-2016
Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas y la rehabilitación edificatoria 2013/2016
[ Real Decreto 233/2013, de 5 de abril ]
Resumen del CAPÍTULO V (Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria) del Real Decreto.
¿Qué se subvenciona?
Las obras de rehabilitación y los trabajos de mantenimiento en instalaciones y equipamiento del inmueble, así como espacios privativos comunes en edificios de viviendas.
¿Qué requisitos deben cumplirse?
1.- Deben estar acabados antes de 1981
2.- Al menos el 70% de la superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de viviendas
3.- Que al menos el 70% de las viviendas constituyan domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Requisitos excepcionales:
1.- El edificio presente graves daños estructurales
2.- Tengan íntegramente como destino el alquiler, al menos durante 10 años.
¿Cual es el objeto de las ayudas?
1.- Conservación del inmueble
2.- Mejora de la calidad y sostenibilidad
3.- Accesibilidad.
¿Quienes son los beneficiarios, quién puede optar a estas ayudas?
1.- Comunidades de Propietarios o agrupaciones de éstas legalmente constituidas.
2.- Propietarios únicos de Edificios de Viviendas
3.- Administraciones Públicas.
Actuaciones subvencionables
1.- En conservació del inmueble (los defectos deberán estar contemplados con carácter desfavorable en un Informe de Evaluación del Edificio (Capítulo VIII del R.D.) o Informe de Inspección Técnica (ITE):
1.1- Cimentación, estructura, instalaciones
1.2- Cubiertas, azoteas, fachadas, y medianerías en edificios declarados Bien de Interés Cultural o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, o cuando no concurran dichas circunstancias, se ejecuten simultáneamente con actuaciones subvencionables con este programa.
1.3.- Instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, residuos y telecomunicaciones con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
2.- Mejora de la calidad y sostenibilidad
2.1.- Mejora de la envolvente térmica del edificio
2.2.- Instalación o mejora de equipos de calefacción, refrigeración, A.C.S. y ventilación más eficientes
2.3.- Instalación de sistemas que utilicen energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia.
2.4.- Mejora de eficiencia energética en ascensores e iluminación del edificio
2.5.- Ahorro de agua, redes de saneamiento separativas del edificio
2.6- Mejora o acondicionamiento de la recogida y separación de los residuos domésticos
2.7.- Las obras o instalaciones que mejoren el DB-HR del CTE.
2.8- Optimización de sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas
IMPORTANTE: Para resultar subvencionable el conjunto de actuaciones debe reducir al menos en un 30% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA
3.- Accesibilidad
3.1.- Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, elevadores, etc
3.2.- Grúas o artefactos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio
3.3- Elementos de información o de aviso en el uso de escaleras o ascensores
3.4.- Videoporteros y análogos
Condiciones particulares para la obtención de las Ayudas
1.- El edificio debe contar con un Informe de Evaluación o Inspección Técnica del Edificio equivalente.
2.- Acuerdo de la Comunidad de Propietarios
3.- Para actuaciones de accesibilidad, el edificio necesita tener al menos 8 viviendas, o menos, si en él viven personas con discapacidad o mayores de 65 a os.
4.- Proyecto o memoria donde se justifique la actuación suscrita por técnico competente.
Tipo y cuantía de las Ayudas
1.- 11.000 € por cada vivienda y por cada 100 m² de superficie útil de local (12.100 € en edificios protegidos)
2.- Cuantía máxima de la subvención 35% del coste subvencionable de al actuación. En actuaciones de accesibilidad, éste puede llegar al 50% excepcionalmente.
¿Cuándo se abonan las subvenciones?
Cuando el beneficiario aporte:
a) Acuerdo de la Comunidad
b) Licencia de obra
c) Certificado de inicio de la obra de rehabilitación
¿Qué plazo hay para ejecutar las obras?
No podrá excederse de 16 meses, y se podrá ampliar excepcionalmente en actuaciones que afecten a más de 40 viviendas o más.