Varapalo a los técnicos no presenciales

Desde hace tiempo se venía hablando sobre la posibilidad de qué ciertos "técnicos" emitieran los certificados de eficiencia energética por vía telefónica, es decir, sin ni tan siquiera realizar una simple inspección del inmueble que debe certificar. Con la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013 esta posibilidad, a la que se agarraban los "frauditores energéticos" para hacer los certificados telefónicamente a cambio de unos honorarios irrisorios, ha quedado eliminada del mapa.

Según el artículo art.9 del citado Real Decreto expone que "El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios establecerá y aplicará un sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética" desarrollándose a continuación que se comprobarán los datos incluidos en el certificado con la realidad existente en el edificio, se examinan las recomendaciones formuladas entendiéndose que será para comprobar si realmente eran o no viables y por último y lo más importante que será la comprobación de qué la visita in situ del técnico ha existido.

Como consecuencia de esta inpección, si la calificación obtenida por este control externo es distinta a la obtenida inicialmente por el técnico, se podrá degragar la calificación obtenida. Esto significa que todo certificado que no se pueda justificar convenientemente a través del mayor número de mediciones, comprobaciones y toma de datos, será un "certificado trampa" para el técnico redactor ya que en cualquier instante puede verse perjudicado ante una posible reclamación de su cliente por no haber realizado su trabajo con la profesionalidad que exigía el encargo recibido.

Con lo expuesto queda muy claro que dependerá de cada administración el velar que se le dé un buen trato al cliente, que es desde el primer momento el más perjudicado, ya que encima que abona una cantidad mayor o menor por un servicio no se le realiza de la manera correcta.

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