Técnicos competentes en la certificación energética

ecoverde arquitectura

El Real Decreto de Certificación Energética de Edificios está próximo a publicarse de manera oficial, y poco a poco se van conociendo más detalles del mismo. Se baraja la fecha del 1 de Junio como la más probable para su entrada en vigor, con un periodo de vacatio legis de tres meses hasta su aplicación, con lo que su publicación debería realizarse durante los meses de Febrero o Marzo. 

Un aspecto que ha arrojado bastante controversia y también  desinformación ha sido la figura de los técnicos habilitados para realizar la certificación energética de edificios. 

Los borradores que han ido circulando del Real Decreto incorporaban una definición general del certificador, tomada directamente del REAL DECRETO 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia  energética de edificios de nueva construcción, en su Artículo 6.  Certificado de eficiencia energética del proyecto.

[…].

2. El certificado de eficiencia energética del proyecto  será suscrito por el proyectista del edificio o del proyecto  parcial de sus instalaciones térmicas, y quedará incorporada al proyecto de ejecución.

La única referencia era a proyectista, y era al remitirse a la LOE donde de donde se deducía que los únicos profesionales reconocidos como proyectistas serían los que establece la LOE con carácter general. Es decir, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos. 

Sin embargo, durante el proceso de tramitación de la ley han ido surgiendo cursos de formación en los que se ofrecía formación en certificación y posibilidad de certificar sin necesidad de titulación habilitada por la LOE. Desde nuestra empresa siempre se ha aconsejado no realizar estos cursos hasta que uno no supiera si su titulación fuese reconocida para la firma del certificado. 

Finalmente la última información aparecida en los medios especializados, informa que finalmente existirán dos categorías de técnicos, el técnico competente, y el técnico auxiliar: 

- El técnico competente sería el único habilitado para suscribir el certificado energético y el que durante el proceso de certificación realizará las pruebas y comprobaciones necesarias para certificar el inmueble. 

Además este nuevo proyecto de RD especifica que el técnico competente será el que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la redacción de proyectos o dirección y ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. La citada ley especifica que las titulaciones habilitantes para tales funciones son las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico 

- Y el técnico auxiliar, sería el técnico que está en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para intervenir en la calificación de la eficiencia energética de un edificio apoyando técnicamente el proceso de certificación de eficiencia energética. 

De esto último, surge la incertidumbre de cuál será la titulación académica y profesional habilitante para la figura del técnico auxiliar que este borrador no concreta. Más bien se trata a nuestro entender de dar entrada de una manera parcial a un colectivo profesional que venía formándose en certificación pero que legalmente no podía responder con su firma.

No obstante, entendemos que la mayoría del trabajo de certificación será realizado por los técnicos competentes con la participación puntual del técnico auxiliar en la toma de datos  en el caso de edificios complejos como los de Gran Terciario.

* Para la redacción de este artículo se ha consultado la información publicada en el blog de Eco_Verde Arquitectura  http://ecoverdearquitectura.blogspot.com.es/2013/02/certificacion-de-eficiencia-energetica.html

Jue, 21/02/2013 - 14:09

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