Sanciones por carecer de Certificación Energética

Certificado Energetico

Con la aprobación del Real Decreto de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios Existentes que obligará  a partir del 1 de junio a todos los propietarios que quieran alquilar o vender sus inmuebles a contar con este Certificado. También estan obligados a presentar este Certificado en todo tipo de publicidad tanto en carteles de inmobiliarias, en medios escritos o en páginas o portales web. Ante el gasto que supone la solicitud de dicho Certificado, muchos son los propietarios e inmobiliarias que se preguntan si realmente será necesario presentarlo.

Cabe aclarar ante todo que la responsabilidad legal por la tenencia o no de la certificación será siempre del propietario de la vivienda o local. Ante el riesgo de que no se realicen dichos informes, la Administración ya ha previsto supervisar la realización o no de los mismos y aplicar sanciones a quienes no dispongan de dicha certificación. En un plazo aproximado de tres meses desde la entrada en vigor del decreto, se pondran en funcionamiento los mecanismos de control y el equipo de técnicos habilitados para controlar la aplicación de este Decreto.

Las infracciones que se contemplan van desde los 300€ hasta los 6.000€ dependiendo de la gravedad o reiteración de la ainfracción.

*Por No exhibir la etiqueta de eficiencia o exhibir una sin el formato con contenido mínimos, la multa oscilará entre 300 y 600€.

*por Incumplir la metodología del procedimiento de Certificación y realizarlo no acorde a las pautas establecidas por la misma, o No presentar el certificado ante el Registro de la Comunidad Autonoma. Por Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real de la vivienda o local que se estan publicitando. Vender o alquiler un inmueble sin presentar el certificado en vigor al comprador o arrendatario de 601 a 1.000€.

* por Falsear la información de los certificados, adoptando soluciones y estimaciones que no se corresponden con la realidad fisica del inmueble. Actuar como técnico Certificador sin tener la habilitación pertinente. Publicitar en la venta o alquiler una certificación que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado, es decir, especificar que dispone de una etiqueta concreta sin haber realizado el Certificado que la garantiza, de 1.001 a 6.000€. también recibirán estas multas si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de falta.

* Por ultimo, si el beneficio que se hubiera obtenido por la infracción fuera mayor al importe de la sanción se impondrá una multa por un importe “equivalente” al de dicho beneficio.

Está prevista una moratoria de hasta tres meses para que empiece a aplicarse la política de sanciones establecida, a la espera que cada comunidad autónoma cuente con sus órganos de registro y control.

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