La responsabilidad en los certificados energéticos

escrito por eValua

Es importante recalcar que hay varias discusiones en distintos foros sobre la obligatoriedad de contar con el visado correspondiente de los colegios profesionales, en cada titulación habilitada. Hay quien opina que los colegios profesionales quieren que todos los certificados pasen por ellos, para lo cual por supuesto les añadirían el coste preceptivo por las gestiones de visado.

Hay que clarificar que en el real decreto no hay ningún artículo que vincule la realización del certificado energético con la obligatoriedad de tener el visado correspondiente, más aun en la disposición adicional cuarta deja entreabierta la posibilidad de ampliar el campo de los técnico habilitados en la actualidad a otros por designar .

La clave del visado no está en la vigilancia y homologación de informes por parte de los colegios profesionales, el hecho a nuestro entender del visado viene por la necesidad de disponer de un seguro de responsabilidad civil a la hora de certificar viviendas.

Es de sobra conocido que llegado el momento de problemas legales, en otros ámbitos de la profesión ya sea, Arquitecto, Arquitecto técnico, somos los que firman en los documentos legales con nuestra responsabilidad y se conocen muchos casos en los que cuando se llega a un juzgado, en ocasiones la figura del promotor, o de la constructora, ya legalmente no existen y todas las miradas se centran en nosotros.

Hay que mencionar la importancia que tiene firmar un certificado de eficiencia energética por cuanto nosotros como técnicos respondemos de su veracidad y profesionalidad a la hora de su realización, y como tal, si existen motivos de denuncia que nos apunten, respondemos no solo de las sanciones que se han publicado sino además de las posibles responsabilidades subsidiarias del beneficio o falta de beneficio del denunciante.

Atentos a  las posibles llamadas precalificaciones en las cuales los propietarios, nos acerquen a sus necesidades, pues de este trabajo responderemos al menos por la validez del certificado, ni más ni menos que diez años y por cuantías que en muchos casos podrían ser muy importantes.

Por todo esto los técnicos nos preguntamos acerca de la exactitud de los programas oficialmente reconocidos, desde el Procedimientos simplificados para edificios existentes, los Procedimientos simplificados para edificios de viviendas o Procedimientos simplificados de carácter prescriptivo para edificios de viviendas, pues vemos que no hay un método o herramienta única que nos dé un resultado homogéneo con los mismos datos.

Quizás por ello no es más importante el programa elegido, pues siempre con los mismos datos dará el mismo resultado el mismo programa, sino por ser lo más detallista con la realidad del edificio y por el buen hacer y dedicación,  lo que nos determinara una correcta calificación y a buen seguro nos garantizará en el futuro cualquier circunstancia que pueda acontecer.

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