Realización y registro del Certificado Energético en Galicia

La primera parte del proceso para certificar energéticamente una vivienda no difiere de una comunidad a otra, ya que hay que seguir las especificaciones que se dan en el ministerio de industria.  Brevemente se puede decir que consiste en una toma de datos por parte de un técnico certificador, cualificado con cualquiera de las titulaciones habilitantes como que se indica en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

Para ello hay que realizar,  “in situ”, una serie de mediciones y comprobar algunas características del inmueble, tanto estructurales como en las instalaciones o localización. Todos los datos obtenidos hay que pasarlos a alguna de las herramientas validadas por el Ministerio de Industria para la realización del certificado de eficiencia energética.

Una vez obtenido el Informe generado por la herramienta utilizada, hay que proceder a registrarlo, es aquí donde cada comunidad autónoma ha aplicado un sistema distinto.

En este caso que tratamos el registro en la Comunidad Autónoma de Galicia.

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Para ello hay que entrar en la siguiente dirección web: https://appsinega.xunta.es/rgeee/web/

En ella pondremos nuestros datos de usuario o crearemos uno nuevo para acceder. Una vez confirmado en la siguiente ventana marcaremos la opción de nuevo expediente.

Se abrirá una nueva ventana, donde tendremos que escribir los datos administrativos de la persona, empresa o administración a la cual irá asociado el certificado energético.

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Una vez introducido esos datos, procedemos a introducir los propios del inmueble a certificar siguiendo algunas directrices.

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Tendremos que escoger entre vivienda unifamiliar, piso en edificio, edificio completo, local terciario o edificio terciario. Esta parte va ligada al pago de tasas, ya que varían si es de un tipo u otro. La normativa vigente se seleccionará  según el año de construcción o rehabilitación.

-Antes de 1981. Normativa es la anterior a NBE-CT-79.

- Entre 1981 – 2007. Normativa NBE-CT-79.

- A partir de 2007. Normativa C.T.E.

Al introducir la referencia catastral automáticamente aparecerá  la dirección del inmueble. Tendremos que introducir los valores de Emisiones de CO2 y Consumo de Energía que previamente hemos obtenido con la realización del informe. También indicaremos que programa se ha utilizado y la fecha del informe, así como del técnico que firma dicho documento.

Para que el certificado tenga validez hay que subir a la plataforma los archivos que genera el programa de cálculo con extensión (.cex) y el informe en formato PDF firmado por el técnico competente

Tras haber rellenado todos los datos y subidos los archivos se pincha en  confirmar comunicación. Después de confirmar no se podrá realizar modificación alguna, por lo que es conveniente revisar los campos rellenados anteriormente, sobre todo la referencia catastral. Una vez que se ha confirmado volvemos a la página anterior, expedientes, donde nos aparecerá nuestro certificado con un resumen de los datos y las distintas opciones para continuar además aparece ya directamente el importe de las tasas, calculado de forma automática al introducir la tipología del inmueble y los metros cuadrados.

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Ahora tenemos la opción de cancelar o presentar, una vez le damos a presentar, nos pedirá que firmemos digitalmente el documento, seleccionamos la firma que tengamos y aceptamos. De vuelta a la página de inicio, nos aparece como presentado a falta de proceder al pago del mismo, ya sea vía telemática o de forma presencial en alguna oficina de los bancos aceptados.

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Se recomienda por vía telemática ya que únicamente habrá que poner el número de una tarjeta de crédito para poder finalizar el proceso. Una vez pagado tenemos la opción de descargar la etiqueta del certificado energético ya registrada y totalmente válida durante los próximos 10 años.

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Finalizado el proceso, queda grabado en nuestros expedientes por si fuera necesario en algún momento volver a imprimir el justificante de tasas o la etiqueta energética.

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