Presentado borrador RD que regula las auditorías energéticas

Ya está disponible el borrador del proyecto de real decreto que transpone la directiva 2012/27/UE  de 25 Octubre de 2012, en lo que se refiere, entre otros temas, a auditorías energéticas.

Destaco y comento a continuación lo que creo más interesante dentro del borrador para aquellos que nos dedicamos profesionalmente a certificar la eficiencia energética:

Este real decreto establece la obligación de realizar auditorías energéticas a las empresas no PYMES, entendiendo por tales las que ocupan a más de 250 personas y cuyo volúmen de negocios anual exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros.

Es una pena que no se incluya a las PYMES, aunque parece evidente que no es el mejor momento, sobre todo mientras no exista la posibilidad de obtener créditos que permitan afrontar mejoras energéticas que, con seguridad, mejorarán en el futuro la competitividad de cualquier empresa.

- Estas empresas deberán realizar una auditoría energética antes del 5 de diciembre de 2015 y, a partir de esa primera, con una periodicidad mínima de cuatro años.

Lo que puede dar tiempo a que se formen y preparen adecuadamente todos aquellos técnicos que ven en la eficiencia energética una forma de desarrollarse profesionalmente.

- La realización de la auditoría energética podrá ser sustituida, de manera parcial, y para el caso concreto de edificios, por un certificado de eficiencia energética en vigor, obtenido de acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de dicho edificio. Se esta forma, la empresa quedará eximida de la obligación de realizar la auditoría energética, únicamente en la parte edificatoria cubierta por el certificado de eficiencia energética.

Creo que aquí sí se abre una oportunidad a incentivar la realización de certificaciones energéticas de edificios existentes de tipo no residencial. Pensemos que esto incluirá no sólo grandes edificios de sedes centrales de empresas, sino a todas aquellas delegaciones, sucursales y puntos comerciales que cualquier gran empresa pueda tener en todo el territorio.

Para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético (además de la titulación técnica adecuada) se deberá estar en posesión de una certificación relativa a la obtención de los conocimientos teóricos, considerados necesarios para la realización de las auditorías energéticas, expedida por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para certificar personas y disponer de la documentación que así lo acredite.

Por tanto, hay que conseguir una adecuada formación para ser auditores energéticos que esté validada por ENAC. Para ello se deberá superar una prueba técnica que así lo acredite.

Hay que insistir que este proyecto de Real Decreto, es eso, un proyecto todavía en fase de aprobación. Para su consulta, pinchar aquí:

http://www.minetur.gob.es/energia/es-ES/Participacion/Documents/proyecto...

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