Pasos para obtener el Certificado Energético en Andalucía

El usuario, y propietario del inmueble debe saber, que hasta la obtención del Certificado Energético o Etiqueta Energética, se llevará a cabo un "Proceso Técnico- Administrativo", desde la toma de datos insitu por el técnico competente, hasta su registro en el Organismo de Control correspondiente:

1. "Propietario del inmueble" => Información y Presupuesto <= "Técnico Competente"

2. "Técnico Certificador" => Visita insitu para toma de datos => "Informe y Propuestas energéticas"

3. "Propietario" => Registro de la Calificación Energética <= "Técnico Certificador"

4. "Propietario del inmueble" => Certificado Energético de la vivienda => "Comprador o Arrendatario"

El propietario es el que tendrá que buscar al técnico certificador que más le convenga pidiendo varios presupuestos o comparando ofertas de certificadores energétcos. Claro está, este técnico deberá, tanto poseer la titulación correspondiente, según lo establecido en el Real Decreo 235/2013, de 5 de abril, y por el Ministerio de Industria, como estar formado en el campo de la Certificación Energética.

El resgistro ante la Comunidad Autónoma o Organismo de Control, lo podrá realizar, tanto el Propietario/Titular de la vivienda, como el técnico certificador, previa autorización del mismo.

Por otro lado, la Comunidad Autónoma no tiene la obligación de facilitar la Etiqueta Energética, será el Técnico competente quién debe editar/imprimir esta Etiqueta Energética, al propietario de la vivienda.

De esta manera, el Usuario/Propietario del inmueble obtendrá su Certificado Energético o Etiqueta Energética, para posteriormente presentarlo ante un futuro comprador o arrendatario.

La validéz del mismo será de un máximo de 10 años, posteriormente a esa fecha, será el propietario quién tendrá la obligación de renovarlo. Dicha renovación, la podrá realizar otro tecnico, distinto al que redactó el certificado inicialmente.

Finalmente comentar, que este servicio por parte de los técnicos certificadores, debería incluir:

Visita + Desplazamientos + Redacción y Encuardernación del Informe + Registro ante el Organismo de Control + Etiqueta Energética con sello y registro

IMPORTANTE:

*No es obligatorio entregar al propietario un dossier-económico, que recogerá la viabilidad y amortización de las futuras medidas de mejora de calificación energética. Aunque será el profesional el que deberá informar y asesorar de esta posibilidad.

*En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Organismo de Control será la Junta de Andalucía. Esta por el momento, no obliga a abonar tasa alguna por el registro del Certificado Energético.

*Esta nueva normativa/ley entró en vigor a partir del 01 de Junio de 2013, según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Afecta a Viviendas/Bloques de viviendas/Locales/Grandes Terciarios.

*El técnico certificador deberá, estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y colegiado en el colegio correspondiente a su titulación universitaria.

*El incumplimiento del mismo afectará, tanto al propietario del inmueble, como al técnico certificador, y esta infracción llevará acabo una serie de sanciones.

*Sólo en Andalucía se está exigiendo el Certificado Energético por parte de la Compañia Eléctrica, ante el Alta de un Punto de Suministro.

*Preguntas frecuentes sobre Certificación Energética de los Edificios.

*Modelo de Etiqueta Energética.

*Modelo andaluz de Autorización al Técnico Competente.

*Trámites básicos para el Registro andaluz de Certificados Energéticos.

*Certificados Energéticos de la Junta de Andalucía: Registro telemático.

Fuentes: Ministerio de Industria|Junta de Andalucía|Blog Ingeniería Costa Tropical.

Redactado por José Hernández|Blog Ingeniería Costa Tropical

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