Qué pasará si alquilo o vendo sin el certificado energético?
Con la aprobación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios se obliga a que todos los bienes inmuebles (viviendas, locales, oficinas, etc.) que se sujeten a contrato de arrendamiento o compraventa dispongan del correspondiente certificado de eficiencia energética, con la calificación que se merezcan.
El marco de la normativa traspuesta se articula a través de un Real Decreto de carácter estatal, aunque en cuanto se trata de las sanciones derivadas de su incumplimiento la ley no deja de ser bastante vaga y generalista. Únicamente nos dice en su último artículo, el "Artículo 18. Infracciones y sanciones", que "(...) sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación". Con esta aproximación el Real Decreto parece reservar el desarrollo de la normativa sancionadora a futuras normas que aún no existen. Parece redirigir el régimen sancionador a la normativa específica que cada Comunidad Autónoma, en todo caso, quiera darle.
Sin embargo, el Real Decreto, a falta de esta anterior normativa más específica, nos dice que si el incumplimiento se considera "infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios" el régimen sancionador a aplicar sería el "Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios" el cual establece como sanción más leve una penalización pecuniaria de 3.005,6€. En caso de que la sanción se considere como grave o muy grave la cifra se dispara.
Otro punto a destacar junto a la cuestión sancionadora, es el régimen inspector que seguirán las Administraciones de cara a verificar la existencia de certificación energética. Parece clara la inspección en el contrato de compraventa por haber de constar en registro público, pero en el caso de los arrendamientos cabe aún averiguar el alcance de su intensidad en la inspección.
De cualquier modo, esperamos que como muy tarde a partir del 1 de Junio (fecha en la que es imperativo tener el certificado energético) se publique un régimen sancionador administrativo específico para esta cuestión, ya sea a través de normativa estatal o autonómica
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