Necesidades y consecuencias del Certificado Energético

En GESTON ingeniería & peritaciones estamos recibiendo numerosas cuestiones sobre “qué es la eficiencia energética”

La eficiencia energética no es nueva y debemos de discernir dos cuestiones básicas: qué es la eficiencia energética y qué es el certificado de eficiencia energética.

La EFICIENCIA ENERGÉTICA no es ni mucho menos nueva, desde que los particulares y empresas comenzaron a adecuar las temperaturas a una efectividad y no tener que andar en invierno en camiseta de tirantes por la finca, empresa u oficina, o abrigo en verano debido a las bajas temperaturas del ACC, desde ese mismo momento buscamos una eficiencia energética. Sí que es cierto que esto no es suficiente. Si resulta que los espacios a climatizar no reúnen las condiciones necesarias de aislamiento, iluminación o las maquinarias empleadas no son las adecuadas por sus potencias o consumos.

De todo lo anterior podemos tener claro que eficiencia energética básicamente es todo aquello que busque un ahorro y efectividad de la energía consumida pero sin descuidar la comodidad y mejorándola si es posible.

Ahora podríamos ver ¿QUÉ es el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Se trata de un documento que describirá la eficiencia de un inmueble en cuanto al consumo de energía y aprovechamiento de ésta.

Su finalidad práctica, muy sencilla. Si pretendemos comprar o alquilar nos encontramos pisos, locales, etc., de similares dimensiones y precios esta etiqueta energética nos puede aclarar cuál de ellos nos puede interesar más por su eficiencia en el gasto energético.

¿OBLIGADOS a realizar el certificado de eficiencia energética?

El propietario o promotor de un edificio, local, etc. serán los responsables encargados de la realización del Certificado de Eficiencia Energética.

¿INMUEBLES obligados?

Ámbito de aplicación, según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril“Edificios de nueva construcción, edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor, edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.”

Se excluyen del ámbito de aplicación: “Los edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. Los edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.”²

¿QUIÉN puede realizar el certificado de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnicos certificadores que tengan la titulación académica y profesional que les habilite para la realización de la certificación energética.

¿Dónde REGISTRAR el certificado de eficiencia energética?

Es competencia de las Comunidades Autónomas. Estás deberán de llevar un llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial: “Algunas administraciones públicas se están planteando el tener en cuenta los certificados de eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en los IBIs de los municipios, en función de la calificación energética del inmueble.”

¿Si no realizo el certificado energético? SANCIONES

Si estando obligado a la certificación energética por motivo de la compraventa u alquiler de una vivienda, local comercial, oficina, o establecimiento obligado a poseer dicho Certificado según regula el RD 235/2013, al vendedor o arrendador se le presentarán los siguientes problemas:

La comunidad autónoma podrá imponer, tras la redacción y publicación de su reglamento, las sanciones que así estén reguladas.

El contrato de compraventa o arrendamiento será declarado nulo.

Que el vendedor/arrendador tendrá que indemnizar al comprador o arrendatario por los perjuicios ocasionados.

Desde GESTON ingeniería & peritaciones, esperamos que les sirva de aclaración lo anterior y ante cualquier duda pónganse en contacto con nosotros y les ayudaremos en todo lo relativo.

RAQUEL GARRIDO

Ingeniero Técnico

www.geston.net

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