Modos de obtener la Certificación Energética

NOTAS RESPECTO A LAS MODALIDADES QUE EXISTEN PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE CALIFICACIÓN ENERGÉTICA EN LOS EDIFICIOS.

El sábado 13 de abril se ha publicado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, y queremos aclarar algunos aspectos para promotores y particulares, respecto a los edificios que afecta y las diferentes modalidades que existen para realizar el certificado de los mismos.

Según el Art. 5 punto 2

"2. Para las unidades de un edificio, como viviendas, o para los locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el edificio o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, con las mismas características energéticas."

"3. La certificación de viviendas unifamiliares podrá basarse en la evaluación de otro edificio representativo de diseño y tamaño similares y con una eficiencia energética real similar, si el técnico competente que expide el certificado de eficiencia energética puede garantizar tal correspondencia."

Según el Art. 2  Ámbito de aplicación,  punto 1 apartado b),

Este procedimiento básico será de aplicación a:

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

Con estos dos artículos se solucionan algunas de las dudas planteadas:

1º Las promociones nuevas que disponen de certificado de eficiencia energética de edificio terminado, según el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero mediante el que se aprobó un procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, no es necesario volver ha hacer un nuevo certificado.

2º Las promociones anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, se puede certificar el edificio entero o por viviendas, si las condiciones térmicas de varias viviendas se pueden considerar iguales puede valer un único certificado.

Viviendas unifamiliares con igual orientación e igual patrón de sombras vale el mismo certificado.

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