Mentiras y verdades sobre los certificados energéticos

Mucho se está divagando sobre la obligatoriedad o no de cumplir el nuevo Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Y más aún sobre los documentos que deben integrar un certificado de eficiencia energética. Debido a la vorágine profesional en la que nos encontramos algunos técnicos poco profesionales entregan certificados no válidos para la administración, ni aptos para el registro OBLIGATORIO habilitado por la Junta de Andalucía.

Resumo púes algunos apartados fundamentales del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril que cualquier persona que necesite encargar un certificado debería conocer.

Que es el un certificado energético:

Un documento que define cuantas emisiones produce tu inmueble y cuanta energía primaria consume.

Aplicación:

El ámbito de aplicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril no deja lugar a dudas. Será de aplicación dicho Real Decreto a edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no disponga de un certificado energético en vigor. (Art. 2)

Es posible que si su inmueble fue construido con posterioridad a 2007 disponga de dicho certificado en el proyecto pues así lo especificaba el R.D. 47/2007

Sin embargo en ese mismo apartado comenta que se excluirá del ámbito de aplicación:

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferioral 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. (Viviendas que se alquilan exclusivamente para la temporada de verano)

 Además el artículo 5 especifica que para las unidades de un edificio, como viviendas, o para los locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única  de todo el edificio o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, con las mismas características energéticas.

Es decir varias viviendas de un bloque se pueden certificar con un mismo certificado siempre que tengan las mismas características energéticas. Este apartado es muy importante pues puede reducir considerablemente los gastos al solicitante del certificado.

Los locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente, se deben certificar antes de la apertura del local.

En el caso de que el uso del local tenga carácter industrial no será obligatoria la certificación.

Y lo mismo pasa con las viviendas unifamiliares como indica el apartado 3: “ La certificación de viviendas unifamiliares podrá basarse en la evaluación de otro edificio representativo de diseño y tamaño similares y con una eficiencia energética real similar, si el técnico competente que expide el certificado de eficiencia energética puede garantizar tal correspondencia”

En cuanto al registro:

Según el artículo 5 apartado 6. “El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial"

Para registrar el certificado energético hay que adjuntar el archivo que el programa certificador crea, el certificado de mejoras, los documentos en pdf generados por el programa… Por lo tanto pida a su técnico que registre el certificado o que le proporcione todo el material que necesita para hacerlo.

En el caso que el técnico registre el certificado pídale el resumen de registro o comprobante del certificado.

Etiqueta:

Según consulta emitida al IDEA la etiqueta energética que debe incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio (Artículo 12 apartado 2) no podrá ser emitida por técnico, sino que será la comunidad autónoma, tras el registro del certificado, quien la emita.

De que se compone el un certificado energético:

Entre otras cosas, en el artículo 6 se especifica que es obligatorio entregar un certificado de Mejoras del inmueble:

“Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes."

Por lo tanto es necesario que revisen que el técnico le da dos certificados: Uno del estado actual y otro considerando la clasificación que podría llegar a tener el inmueble aplicándole ciertas mejoras.

Y finalmente para terminar, contraten a técnicos cualificados para sus certificado y exijan la Declaración responsable de Técnico Competente firmante del certificado energético sin visado colegial según Resolución de 28 de Enero de 2013 (Boja nº24 del 04/02/2013) para los casos en el que el certificado no esté visado, pues lo necesitará para incorporar su certificado al Registro Andaluz de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y de Industrias en funcionamiento desde el 1 de Junio.

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