Ley 8 del 2013, sanciones debidas a un mal Certificado

Casi un mes después de la entrada en vigor del Rd 235 del 2013, se publica la Ley 8 de este año de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas. En esta ley se regulan las condiciones básicas que garanticen un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso y el fomento de las actuaciones que conduzcan a la rehabilitación de los edificios. Para un técnico certificador energético esta ley le afecta en cuanto a las sanciones relativas al incumplimiento del rd 235 del 2013 como a las formas con las que se han de llevar a cabo las propuestas de mejora que se proponen en el Certificado Energético.

La podemos descargar en http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/27/pdfs/BOE-A-2013-6938.pdf.

Además de regular las sanciones en materia de Certificación Energética de edificios y graduación en su disposición adicional cuarta, tiene los siguientes Títulos:

Título Primero: El informe de Evaluación de Edificios.

Título Segundo: Las actuaciones sobre el medio urbano.

Desde cert-ener.es creemos que esta lectura es necesaria tanto para los técnicos certificadores energéticos como tambien para administradores de fincas e inmobiliarias, ya sea por la regulación a la que están sometidas las actuaciones en edificios, como las responsabilidades y las sanciones por el incumplimiento de estas. Entre otras las sanciones más reseñables respecto al Certificado Energético son:

Sancionado como infracción muy grave:

-. Falsear la información en la expedición o registro de Certificados de Eficiencia.

-. Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigido.

-.Publicitar en la venta o alquiler (…) una calificación que no esté respaldada por un Certificado EN VIGOR Y DEBIDAMENTE REGISTRADO.

Como infracción grave:

-. Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo.

-. No presentar el CE ante el órgano competente.

-. Exhibición de una etiqueta no acorde con el certificado.

-. No entregar por parte del propietario el CE al comprador o arrendatario.

Infracciones leves:

-. No mencionar la Calificación Energética en la publicidad de venta o alquiler cuando se deba de mencionar.

-. Expedir Certificados Energéticos con menos información de la mínima exigida.

Donde las multas para las sanciones serán las siguientes:

-. Leves de 300 a 600 euros.

-. Graves de 601 a 1000 euros.

-. Muy graves de 1001 a 6000 euros.

Espero que les haya sido de ayuda, saludos desde cert-ener.es

Comparte esta información