Información a propietarios sobre el Certificado Energético

Antecedentes

Con el objeto de promover la eficiencia energética de los edificios, la Directiva 2002/91/CE y posteriormente la Directiva 2010/31/UE, exigía a los Estados miembros el establecimiento de un procedimiento de certificación dirigido a los edificios, que pusiese a disposición del posible comprador o inquilino una información objetiva sobre el consumo energético del edificio.

El reciente aprobado Real Decreto 235/2013 de 5 abril, deroga el anterior Real Decreto 47/2007 y traspone ambas Directivas, regulando la certificación energética de los edificios, tanto nuevos, como existentes, punto clave para reducir el consumo energético del parque inmobiliario.

-¿Dónde se puede ver la legislación?.

BOE 2013-3904 =>  Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

BOE 2013-6938 =>  Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

-¿Desde cuándo es de obligado cumplimiento?.

Este certificado se exige desde el 1 de Junio de 2013 a los propietarios de inmuebles siempre que hagan un contrato de compraventa o arrendamiento, tanto en edificios o partes del mismo, nuevos o ya existentes. Real Decreto 235/2013.

-¿Existen sanciones?.

Si, según la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, se establecen sanciones en materia de certificación energética de edificios y su graduación de la forma siguiente:

a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.

En los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido.

En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

- ¿En qué consiste el certificado de eficiencia energética?.

El certificado de eficiencia energética es un documento, emitido por un técnico competente, en el cual podemos ver una evaluación de las demandas y consumos energéticos de nuestros inmuebles.

Dicha evaluación lleva asociada una calificación con una letra, en una escala de la “A” la más eficiente a la “G” la menos eficiente, incorporándose en una etiqueta similar a la que estamos acostumbrados ya a ver en los electrodomésticos.

-¿Qué edificios tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética?.

Hay 3 casos en los que se debe obtener dicho certificado:

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

-¿Qué edificios tienen la obligación de mostrar la etiqueta de eficiencia energética en lugar destacado y bien visible por el público?.

a) Edificios de titularidad privada que sean frecuentados por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, cuando les sea exigible su obtención. Luego si no se les exige la obtención tampoco tendrán la obligación de mostrarla.

b) Edificios, o parte de ellos, ocupados por las autoridades públicas, sean frecuentados por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2.

c) Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

-¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético?.

a) En toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio.

b) Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.

c) Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.

-Mi edificio tiene actualmente un contrato de arrendamiento ¿tengo la obligación de obtener un certificado?.

Si a la entrada en vigor de dicho Real Decreto ya existe dicho contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que éste se renueve.

Sí será necesaria su obtención en el caso de establecer un nuevo contrato.

-¿Qué edificios no tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?.

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

-¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?.

El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de:

Encargar, Conservar y, Presentar para registro en la Comunidad Autónoma correspondiente, el certificado de eficiencia energética.

-¿Qué validez tiene el certificado?.

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.

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