¿Hay que certificar energéticamente los minipisos de <50m2?

Certificado Energetico

Otro aspecto que ha creado incertidumbre es si los pisos de menos de 50m² deben de ser certificados energéticamente, esto viene influenciado por el artículo 2. Ámbito de aplicación  del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este Procedimiento básico será de aplicación a:
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
2. Se excluyen del ámbito de aplicación:
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

Mucha gente lee en 'diagonal' este artículo y no se fija en la palabra 'aislados'. De hecho, es en el apartado 2e del artículo 2 donde surge la duda, Si tengo un piso de menos de 50m², ¿Tengo que contratar una certificación energética? La respuesta está en “parte de edificios aislados”, un apartamento o piso forma parte del edificio como un elemento NO AISLADO por esto, la respuesta es sencilla, SI es obligatorio certificarla. Por el contrario una pequeña vivienda aislada con una superficie útil inferior a 50 m² NO debería certificarse. Sería el caso, por ejemplo, de típica casita de jardín.

Los edificios excluidos de la certificación energética son básicamente los mismos que los excluidos de cumplir la limitación de la demanda en CTE HE1. El pequeño edificio AISLADO de menos de 50 metros cuadrados se refiere básicamente a una casita de aperos, es decir, la típica casita para guardar herramientas o que sirve de trastero.. etc.

Aunque nosotros lo tenemos claro ya que lo hemos consultado al Servicio de Información al Ciudadano en Eficiencia Energética y Energías Renovables del IDAE, ante cualquier duda no habrá mejor forma de salir de dudas que aclararlo frente al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios, donde esté ubicado el inmueble ya que son estos los que tienen la competencia para multar.

 

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