¿Hay alguna subvención si quiero realizar reformas?

Certificado Energetico

¿Tengo algún tipo de subvención para llevar a cabo las recomendaciones que me ha marcado el técnico en el certificado de eficiencia energética?

Aprobado ya el Real Decreto 235/2013 sobre el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios vamos a analizar si tengo alguna subvención para mejorar mi calificación energética.

Como hemos comentado en el artículo anterior, la normativa no me obliga a realizar ningún tipo de obra para mejorar la calificación energética de mi inmueble, pero si me da una serie de recomendaciones.

Algunas subvenciones disponibles para poder llevar a cabo dichas recomendaciones, vienen recogidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

De este Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, nos interesa conocer el “programa de fomento de la rehabilitación edificatoria” que es el que llaman el programa número 4.

Este programa tiene por objeto financiar la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Finalizados antes de 1981.
  • Que al menos el 70 % de su superficie sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  • Que al menos el 70 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Podrán ser beneficiarios de este tipo de ayudas:

  • Las comunidades de propietarios.
  • Las agrupaciones de comunidades de propietarios.
  • Los propietarios únicos de edificios de viviendas.
  • Se establecen posibles colaboraciones público-privadas.
  • La cuantía máxima será de 11.000 € por cada vivienda.

Vamos a realizar un resumen del artículo 20 punto 2 y del artículo 23.

Artículo 20. Actuaciones subvencionables.

2. Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, las siguientes:

a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos

b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio

d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación

e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua

Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una o varias de las letras a), b) o c) anteriores, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones.

Artículo 23. Tipo y cuantía de las ayudas.

2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 20.2, o de 5.000 euros, como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

En resumen, si conseguimos una reducción de la demanda energética de al menos un 30%, actuando principalmente sobre la envolvente térmica (mejorando el aislamiento, sustitución de ventanas, etc.), o sobre las instalaciones de calefacción o producción de ACS o incorporando energías renovables, podremos obtener una subvención de hasta 2.000 euros. Y si se reduce la demanda en al menos el 50%, la subvención puede alcanzar los 5.000 euros.

 

Jesús Mª Estévez Montes

Arquitecto Técnico / Certificador Energético de Edificios

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