Certificado Eficiencia Energética: Preguntas y Respuestas

CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS:

Preguntas y Respuestas

El pasado 13 de abril se aprobó el Real Decreto 235/2013, que regula el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética en edificios.

En este artículo, vamos a intentar resumir y aclarar los puntos más importantes del mencionado Real Decreto, para que “cualquiera” pueda entender el POR QUÉ y PARA QUÉ se realiza este RD, QUÉ se certifica, CUÁNDO entra en vigor la obligatoriedad de obtener dicho certificado y QUIÉN debe obtener una certificación energética.

Por todo esto, se han planteado una serie de preguntas que se responden a continuación:

¿Cuál es la finalidad de este Real Decreto?

Este RD nace para favorecer la eficiencia energética en viviendas nuevas y existentes. Refleja la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios, un certificado de eficiencia energética que incluirá la información necesaria para poder “prever” el consumo final de energía de la vivienda, con el fin de que los posibles propietarios o arrendatarios de la vivienda puedan evaluar y comparar su eficiencia energética con otros edificios.

De esta forma, se promoverán las inversiones en ahorro de energía en los edificios.

¿Cuándo entrará en vigor este Real Decreto?

A partir del 1 de Junio de 2013, todo aquel que pretenda vender o alquilar su vivienda deberá poner a disposición de los posibles usuarios de la misma el Certificado de Eficiencia Energética.

¿Qué es el Certificado de eficiencia energética? (RD 235/2013 Art. 11)

En resumen, es una “etiqueta” que refleja la valoración de la cantidad de energía que consume una vivienda y en consecuencia, la cantidad de CO2 que emite a la atmósfera. Según su eficiencia, las viviendas estarán divididas por categorías, comprendidas de la “A” a la “G”, siendo la última la menos eficiente.

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años, pero si se considera que hay variaciones en el edificio que puedan modificar el certificado, el propietario deberá renovarlo.

No obstante, hay varios tipos de edificaciones que están exentas de realizar dicho certificado de eficiencia energética. Por lo que es importante saber:

¿A qué edificios se aplicará?

Este Procedimiento básico será de aplicación a: (RD 235/2013 Art. 2): 

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

-Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

e) Edificios o partes de edificios aislados con superficie útil total inferior a 50 m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

¿Cuánto costará el certificado de eficiencia energética?

Claramente, ya que nos encontramos en un libre mercado, variará el precio del certificado, dependiendo del técnico certificador y del tipo de inmueble (si es un edificio completo o una unidad del mismo, un adosado…), su superficie, la cualificación del técnico, etcétera.

El Gobierno ha estimado un precio de entre 100€ y 250€. Pero todo esto, es todavía muy ambiguo y dependerá de los factores mencionados en el primer párrafo. Para hacernos una pequeña idea de cómo están el resto de países europeos en esta materia, Alemania es el país donde se pagan más caras las certificaciones (500€ de media), y Portugal el más barato (250€ de media).

Una vez realizado el certificado, ¿Quién y dónde se debe registrar?

El registro del Certificado de Eficiencia Energética debe realizarlo el propietario del inmueble, o bien un representante legal, en el órgano competente de cada Comunidad Autónoma. En el caso de Aragón, habría que dirigirse a la Dirección General de Energía y Minas, al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

¿Qué ocurre si no presento el Certificado de Eficiencia Energética?

En el redactado final del RD (artículo 18) viene reflejado que las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios previstas en esta norma serán sancionadas por las Administraciones públicas competentes de cada Comunidad Autónoma con multas de acuerdo con la siguiente graduación:

I. Infracciones leves, por ejemplo, publicitar la venta o alquiler del inmueble sin el certificado. Desde 300€ hasta 3.005,06€.

II. Infracciones graves, por ejemplo, realizar la venta o alquiler del inmueble sin el certificado. Desde 3.005,07€ y 15.025,30€.

III. Infracciones muy graves, por ejemplo, un certificador que realice el certificado de eficiencia energética sin visitar previamente el inmueble, ya que esto supone “falsificar” su expedición. Desde 15.025,31€ y 601.012,10€.

Creemos que es importante considerar estos Certificados como una primera acción de Eficiencia Energética y no como un simple trámite administrativo. El Certificado ha de ser el primer paso que permita ahorrar energía ya que ha de ser una herramienta útil para conocer el comportamiento energético de los edificios, que son los responsables del 40% del consumo de energía total del país.

“La energía más barata y menos contaminante, es la que NO se consume”

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