Certificación Energética en grandes superficies comerciales

escrito por EKIDO INGENIERÍA

Continuando con el debate sobre qué superficies son susceptibles de certificar, es necesario acudir al capítulo 3, artículo 13, del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, 'Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios' donde aparece “Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m², exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención".

La decisión de certificar locales de pública concurrencia con superficies superiores a 500m² está claro que vendrá determinada por la situación de alquiler o venta de los mismos, pero ¿Cúal deberá ser nuestra actitud como certificadores frente a las zonas comunes de las GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES?

Mientras las Delegaciones de las distintas Comunidades Autónomas no emitan aclaraciones sobre la interpretación de este nuevo Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que según las consultas que hemos realizado va a ser un proceso muy lento, como ha ocurrido históricamente en las adaptaciones a todos los Reglamentos seremos los técnicos cualificados los que según nuestro “leal saber y entender” tendremos que tomar decisiones coherentes en este tipo de situaciones no especificadas directamente en este nuevo Real Decreto.

Sería absurdo pensar que una gran superficie comercial que se dedica a alquilar locales comerciales no tuviese un certificado de eficiencia energética de sus zonas comunes y que en cambio se le exigiese tener un certificado energético por cada uno de los locales, teniendo en cuenta que el edificio proporciona los servicios a los citados locales.

Como conclusión, los propietario privados de grandes superficies comerciales deberían tener un certificado de eficiencia energética y exhibirlo a partir del 1 de junio del 2013, momento en el cual están obligados a presentar los certificados energéticos en cado uno de los contratos de alquiler que se firmen de los locales que lo constituye.

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