Calidad y futuro de los certificados energéticos en Cataluña

escrito por EFIENAR

Según publicación del ICAEN (Institut Català de l’Energia) ya han alcanzado los 65.534 certificados en viviendas y locales desde la puesta en marcha del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que entro en vigor el 1 de junio del presente año.

Destacar el tan solo 1 por mil 65 uds de inmuebles calificados con la etiqueta “A” y que la gran mayoría de inmuebles se encuentran calificados en “E” “F” y “G” los menos eficientes y por tanto con un consumo de energía mayor. Éstos datos toman mayor importancia con la reforma del código técnico DB HE1.

Cualitativamente los edificios se observan con un grado más de requerimiento y no tan solo desde el objetivo de limitar la demanda energética poniendo énfasis en la envolvente térmica del edificio y su grado de aislamiento sino fijando el consumo energético (según HE0Limitación del consumo energético”) permitido tanto en edificación nueva, ampliaciones en existente.

Todo ello se desarrolla en la nueva publicación del DB HE (Documento básico de Ahorro Energético) del  pasado 13 de septiembre.

Destacar el ámbito de aplicación del HE1 (Limitación de la demanda energética) ya no tan solo además de nueva edificación y existente donde se realicen “modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos”  sino que el cumplimiento del HE1 se extiende a:

“b) Intervenciones en edificios existentes:

·         ampliación: aquellas en las que se incremente la superficie o el volumen construido;

·         reforma: cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio.

·         cambio de uso.”

Con ello se incrementa notablemente el grado de aplicación de la presente normativa.

Como curiosidad si se analiza las exepciones de aplicación en el nuevo DB HE1 no aparece “literalmente citada” la Iglesia, pero se sobrentiende que debe estar inlcuido en “ los edificios históricos protegidos así lo determine el órgano competente que deba dictaminar en materia de protección histórico-artística”

Aquí puedes consultar la anterior DB HE1 y la nueva modificación.

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