Aspectos más importantes del nuevo RD de certificaciones

Certificado Energetico

El 7 de marzo de 2013 se aprobó por unanimidad el Proyecto de real decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios. Aunque aún no está publicado en el BOE, se pueden extraer del Dictamen Documento 2013-95 las siguiente apreciaciones.

La finalidad y obligación por la cual se realizan las certificaciones energéticas según el futuro RD será que se:  "establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios. De esta forma se podrá valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Se establece el Procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en su consumo energético, así como las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los edificios".

De su apartado 2 del artículo único establece que cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de estos, el certificado de eficiencia energética o copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos previstos en el Procedimiento básico aprobado por el propio real decreto proyectado.

La disposición adicional segunda recoge la obligatoriedad establecida en la Directiva 2010/31/UE de que todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán "edificios de consumo de energía casi nulo", adelantándose esa fecha al 31 de diciembre de 2018 para los edificios que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública. Los requisitos mínimos que deberán satisfacer los edificios de consumo de energía casi nulo serán los que en su momento se determinen en el Código Técnico de la Edificación.

La disposición transitoria primera establece que la presentación y puesta a disposición de los compradores o arrendatarios de los edificios existentes del certificado de eficiencia energética será obligatoria para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de junio de 2013.

La disposición transitoria tercera señala que el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios habilitará el registro de certificaciones al que se refiere el apartado 6 del artículo 5 del Procedimiento básico. El coste aproximado será de 30€.

Por último, el capítulo V ("Régimen sancionador") aparece conformado únicamente por el artículo 18, que señala que "el incumplimiento de cualquiera de los preceptos contenidos en este procedimiento básico se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del Título IV del texto refundido citado y demás normas legales de aplicación"

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