Análisis del Régimen Sancionador del RD 235/2013

Certificado Energetico

Aprobado ya el Real Decreto 235/2013 sobre el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios vamos a analizar las penalizaciones por parte de la administración que podrían ser impuestas a los propietarios de inmuebles a la venta o en alquiler con anuncio publicado en el cual no conste el grado de eficiencia del inmueble. Para ellos vamos a analizar el capítulo V del citado Real Decreto, la cuantía de las posibles multas y cómo actúan otros países de Europa.

Según el artículo 49.1 del RD 1/2007, de 16 de noviembre en su apartado 'k' expone que son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta norma y disposiciones que la desarrollen. Siendo en el artículo 18 del RD 235/2013 donde se expone que el incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.

Según el artículo 50 del RD 1/2007, de 16 de noviembre la graduación de las infracciones podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia.

Por su artículo 51, Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios previstas en esta norma serán sancionadas por las Administraciones públicas competentes con multas de acuerdo con la siguiente graduación:

  • Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.
  • Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
  • Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción.

De todo esto podemos deducir que a falta de las transposiciones de las Comunidades Autónomas, las cuales tienen la competencia a la hora de sancionar, las infracciones en principio se podrían considerar como leves (hasta 3.005,06€) además podrían hacer nulo un contrato de compraventa o alquiler.

El tiempo dirá a cuánto asciende la cuantía y los mecanismos recaudadores que ponen las Comunidades Autónomas para este fin. En otros países Europeos, el gobierno multa a cada propietario que ponga un cartel / anuncio de venta o alquiler sin especificar el grado de eficiencia del inmueble.

Enlace para la descarga del RD 235/2013: 

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