Propietarios de locales de >500m² ¿Certificación Energética?

Certificado Energetico

Actualmente existe un debate sobre que es obligatorio certificar, y en concreto en el capítulo 3, artículo 13, del RD 235/2013, de 5 de abril, 'Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios' donde aparece “Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m², exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención". Este apartado está creando incertidumbre a los propietarios de locales de pública concurrencia con locales de más de 500m². En este artículo se van a aclarar quienes están obligados a obtener una certificación energética y quienes están obligados a exhibirla en una zona pública.

Como bien sabéis el certificado de eficiencia energética lo deberá hacer un técnico con la titulación habitalitante, ingeniero o arquitecto, que puede realizar la toma de datos correctamente para, posteriormente, calcular, mediante los programas reconocidos por el IDAE, el consumo energético del local, entre otras variables.

Haciendo una lectura pormenorizada del RD 235/2013, de 5 de abril, se deduce que:

Edificios que se deben certificar:

  • Edificios nuevos: Siempre deben de obtener un certificado, tanto en fase de proyecto como en el de edificio terminado.
  • Edificios existentes: si se alquilan o venden y no lo tienen
  • Edificios de administración pública > 250m2: aunque no se alquilen o vendan ni sean nuevos

Cuando se debe exhibir el certificado:

Se debe mostrar en lugar visible:

  • Si es público de pública concurrencia > 500m2 a partir del 1/6/2013;
  • Si es público de pública concurrencia > 250m2 a partir del 9/7/2015;
  • Si además está alquilado a partir del 31/12/15
  • Si es privado de pública concurrencia > 500m2 a partir 1/6/13
  • Resto no es obligatorio exhibirlo aunque se debe entregar original o una fotocopia a quien compra o alquila.

Como conclusión, los propietarios privados de locales de pública concurrencia con una superficie > de 500m² tendrán que exhibir el certificado de eficiencia energética solo en el caso de qué a partir de 1 de Junio del 2013 dicho local estuviera a la venta o en alquiler

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