Certificado energético locales
La cuestión del certificado energético no afecta sólo a las residencias particulares, es decir, a aquellas personas propietarias interesadas en vender o alquilar su casa o piso. Asimismo, incumbe a aquellos que posean un local comercial y estén interesados en venderlo o alquilarlo. En caso de qué se quiera vender o alquiler un local, se deberá contar obligatoriamente con el certificado energético locales ya que antes de venderlo o alquilarlo se deberá presentar el documento original en el momento de concretar la transacción e, incluso antes, necesitará la etiqueta energética que deberá adjuntarla, junto con las demás características del local, en cualquier anuncio en el que se publicite dicho local. Consecuentemente, todos los locales comerciales (salvo algunas excepciones que comentaremos seguidamente) que se pongan a la venta o en alquiler desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, es decir, a partir del 1 de junio de 2013, necesitan realizar la certificación energética. Excepciones de realización del certificado energético de locales comerciales: Contratos de alquiler realizados antes del 01.06.2013 y renovaciones o prórrogas de éstos siempre que se mantenga el mismo arrendatario. "Locales no habitables" en un edificio existente cuando se realiza el proyecto de obra y actividad del mismo para darle su primer uso. "Locales en Bruto" susceptibles de una reforma significativa. En el momento en el que se acondicione el local y se realice el correspondiente proyecto de actividad, entonces sí que se necesitará la certificación energética al tratarse como obra nueva. ¿Por qué esta última excepción? La respuesta es sencilla: resultaría absurdo certificar un espacio que será sometido a reformas para poder ser utilizado. Este tipo de locales son aquellos que sólo tienen una toma de agua, [...]