Validez y contenido del Certificado. Informe + anexos

escrito por ARQUIOR

Podemos decir que un Certificado de Eficiencia energética debe de mostrar una información real del inmueble en los criterios solicitados.

Ya hemos tratado en nuestro anterior artículo “Visitar el inmueble, imprescindible. La Toma de datos” los datos que debemos de recoger en el inmueble y del mismo sacamos la conclusión de qué si NO se visita el inmueble es imposible recoger todos los datos necesarios para realizar el certificado siguiendo las directrices de los procedimientos reconocidos para obtener la calificación que se refleja como de obligado cumplimiento en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

Consultamos el término “Certificado” el diccionario de la RAE: “certificación, documento en que se asegura la verdad de un hecho”.

La emisión de un certificado que no cumple el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, puede tener la consideración de “certificado inválido” y en el caso de no realizar la visita al inmueble entendemos que esta consideración debe de ser inmediata ya que el documento emitido “no asegura la verdad” ni manifiesta la realidad. Las consecuencias de las posibles sanciones tendrán que estar repartidas entre el técnico y el peticionario.

¿Cuál es el contenido de un certificado? El contenido del certificado está descrito en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril - Capítulo II. Condiciones técnicas y administrativas - Artículo 6. Contenido del certificado de eficiencia energética. De una manera simplificada, resumimos la información mínima que debe de contener el certificado:

1. Identificaciones. Se reflejaran los siguientes datos:

- Dirección completa del inmueble incluyendo su referencia catastral.

- Identificación del procedimiento (o programa) reconocido utilizado para obtener califi-cación.

- Identificación de la normativa sobre eficiencia energética de aplicación en el año de construcción en edificios existentes.

2. Descripciones. Se reflejaran las características energéticas del edificio en dos términos:

- Describir lo que existe en el inmueble, pruebas y toma de datos realizada.

- Descripción de los criterios establecidos para realización de cálculos que influyen en la eficiencia energética.

3. Calificación. Se reflejará los resultados obtenidos representado la escala o etiqueta energética.

4. Recomendaciones para la mejora. Solo en edificios existentes, donde se informará:

-sobre las recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una unidad de este.

- de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones. Por otro lado en este apartado se establece como “posible” incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.

5. Información para el propietario o arrendatario. Se informará:

- sobre donde obtener información más detallada sobre temas de eficiencia energética.

- sobre coste-eficacia.

- sobre obligaciones del propietario del cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos en las instalaciones térmicas: RITE y HE4.

Aquí también se menciona como “posible” incluir información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas y posibilidad de financiación.

Toda esta información debe estar contenida en el Certificado el cual está formado por un INFORME que se genera a la hora de terminar de introducir los datos requeridos en el programa de aplicación (8 hojas) y ANEXOS necesarios. Desde ARQUIOR estamos convencidos de que para mostrar toda la información que nos solicita el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril es necesario agregar ANEXOS y es aquí donde cada técnico desarrolla una labor de manera diferente.

¿Es “invalido” un certificado que no tiene Anexos? Serán inválidos todos aquellos certificados que no cumplan el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril y entendemos, que para proceder a invalidar un documento/certificado se tendría que establecer una inspección por parte de la Comunidad autónoma (en nuestro caso la Comunidad de Madrid) y aportar el criterio de “invalidez” en base a la documentación aportada por él Técnico y/o propietario. Dicha inspección puede desarrollarse durante los 10 años de vida vigente del certificado.

¿Cómo es un certificado válido? Es aquel informe que incluye la información mínima necesaria establecida en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril que contiene, como criterio general, un informe desarrollado por el programa informático de aplicación y unos anexos informativos. Nuestra recomendación es que solicite cual va a ser el contenido del informe y que exija siempre que este contenido sea detallado y entendible por cualquier persona que lo lea.

Nos quedamos a disposición de otros técnicos, empresas y particulares para establecer cualquier clase de consulta que nos deseen remitir sobre este tema.

EQUIPO ARQUIOR

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