Registro del certificado energético en Castilla - La Mancha

En Castilla La Mancha para la inscripción de Certificados de Eficiencia Energética se establece un plazo de un mes a partir de la fecha que aparezca en el certificado energético y, siempre ha de ser previa a la venta o arrendamiento del edificio o a la parte que se refiera el certificado de eficiencia energética.

Ya que el artículo 4, Orden de 20 de mayo de 2014 de la Consejería de Fomento, que regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscribirlo. En el artículo 5.5, Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, y art. 11.3 del Decreto 29/2014, de 8 de mayo. Nos dice de la obligatoriedad del propietario solicitar la Certificación e inscribirlo en el Registro.

Queda claro que para poder inscribirlo es necesario disponer de un Certificado de la Eficiencia Energética suscrito por técnico competente (tal y como lo define el artículo 1.3.p) del Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril.

El importe de dicha inscripción es de 16,32 €. Tal y como viene detallado en la Tarifa 18, del artículo 3 de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre.

La documentación a aportar, es:

- Solicitud normalizada (Anexo II de la Orden de 20/05/2014). Pinche Aquí para descargarla.

- Certificado de Eficiencia Energética debidamente firmado por el técnico competente (en papel en el caso de solicitud física y soporte electrónico)

- Archivos de cálculo y resultados de la certificación energética en soporte informático (archivos generados por el programa utilizado, con la extensión que corresponda, y certificado generado por la aplicación en formato pdf.).

- Justificación del pago de la tasa establecida

Para la presentarlo por internet a través de la sede electrónica de JCCM. Pinche aquí (en el desplegable de Procedimientos de Energía).

Presencialmente: únicamente para aquellos casos en los que la presentación telemática no sea obligatoria, como queda definido en el artículo 12 del Decreto 29/2014.

Para los casos de renovación o actualización de los certificados, implica nuevos Certificados de Eficiencia Energética y con los mismos procedimientoa según se define en el artículo 5.2 del Decreto 29/2014, de 8 de mayo, y el art. 4 de la Orden de 20/05/2014.

Marco legal: 

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
DOCM: 13-NOV-08 Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en Materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.
DOCM: 02-JUN-14 Orden de 20/05/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscripción en el mismo.
DOCM: 13-MAY-14 Decreto 29/2014, de 8 de mayo, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha.

Más información: 

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/inscripcion-de-certificados-de-eficiencia-energetica-en-el-registro-autonomico-de

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