Preguntas frecuentes sobre la certificación energética

Tras la finalización de la vigencia del Protocolo de Kioto sobre el cambio climático en el presente año, Naciones Unidas esta intentando que su renovación implique a todos los países del mundo, incluso a los que están en vías de desarrollo.

Pero la Unión Europea independientemente de que se renueve o no, sigue con sus propios objetivos.

En diciembre de 2008 el Parlamento Europeo aprobó una ambiciosa normativa de lucha contra el calentamiento global y consolida el negocio de la energía verde.

Se trata del Plan o Estrategía 20/20/20: en 2020 las emisiones de gases de efecto invernadero deberán ser reducidas un 20% con respecto a los niveles de 1990, las energías renovables (eólica, solar, biomasa, etc.) deberán representar el 20% del consumo energético total de la Unión Europea y deberá ahorrarse un 20% del consumo total de energía gracias a una mejor utilización de ésta en los edificios, la industria y los transportes.

Hoy en día, la construcción es uno de los ámbitos que más recursos consume y más contamina. Se construye para crear futuro, pero se suele hacer sin pensar en toda la vida útil que se quiere dar a una edificación, así como en el impacto global que tendrá la misma, desde su diseño hasta su construcción.

Con motivo de justificar y controlar el ahorro energético en el sector de la construcción, el Estado español ha realizado la transposición de la Directiva Europea que regula el concepto del Plan 20/20/20 en el año 2007 a través del Real Decreto 47/2007 y en breve mediante la modificación del mismo para acoger prácticamente la mayoría de las edificaciones que se realizan en nuestro país. Su entrada en vigor implica no solo a edificios de nueva construcción sino también a los edificios existentes.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha establecido realizar una nueva disposición que derroga el mencionado Real Decreto, incorporando un Procedimiento Básico para edificios existentes anteriores al año 2007 (existentes). La nueva disposición establece la obligación de poner a disposición de los compradores o arrendatarios de viviendas, locales y edificios un certificado de eficiencia energética donde se exponga información objetiva sobre sus características energéticas. De este modo se pretende favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética, así como la inversión en el ahorro de energía.

En el caso de los edificios que presten servicios públicos a un número importante de personas y que sean frecuentados habitualmente por estas, será obligatorio la exhibición de la etiqueta de eficiencia energética de forma destacada, ya no solo en aquellos con superficie mayor de 1000 m2 (RD 47/2007), sino que se hace extensible como obligatorio a edificios públicos con una superficie útil mayor de 500 m2 estableciendo fecha límite para ello

A continuación se expone de forma resumida mediante sistema pregunta-respuesta en qué consiste el nuevo Real Decreto:

1 – ¿QUE ES EL CERTIFICADO DE EFICENCIA ENERGETICA?

Es un informe que, a modo de etiqueta, nos indicará el consumo energético de un inmueble en una calificación desde la A a la G, siendo A la más alta calificación (mayor ahorro) y G la más baja (mayor gasto).

2 – ¿YA SE APROBO EL REAL DECRETO QUE REGULA ESTA NUEVA NORMATIVA?

El pasado 13 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, donde se transpone las condiciones dictadas por la Directiva Europea.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs/BOE-A-2013-3904.pdf

3 – ¿QUE NUEVOS INMUEBLES TIENEN LA OBLIGACION DE TENER LA CERTIFICACION DE EFICENCIA ENERGETICA?

Es obligatorio para todos los edificios (vivienda unifamiliar o edificio de pisos) o parte de ellos (piso o local), que sean susceptibles de venta o alquiler y no dispongan de una Etiqueta en cumplimiento del anterior RD 47/2007.

El RD 235/2013 también modifica las condiciones en los edificios que presten servicios públicos a un número importante de personas y que, por lo tanto, sean frecuentados habitualmente por ellas. Será obligatoria la exhibición de la Etiqueta de Eficiencia Energética:

- hasta el 1  de  junio de 2013  cuando  su  superficie  útil  total sea superior a 500 m2.

- hasta el 9 de julio de 2015 cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2.

- hasta el 31 de diciembre de 2015 cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2 y esté en régimen de arrendamiento.

4 – ¿QUIENES SON LOS TECNICOS QUE CERTIFICARAN DICHOS INMUEBLES?

El Real Decreto indica que será un técnico competente y entiende por éste a: “técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas”. Se interpreta que son arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros industriales e ingenieros técnicos industriales.

La certificación estará basada en un programa informático de certificación energética reconocido oficialmente (método simplificado CE3, CE3X o método CALENER).

5 – ¿CUANTO COSTARA ADQUIRIR EL CERTIFICADO DE EFICENCIA ENERGETICA?

No existen tarifas oficiales para este trabajo.

Como en otro tipo de servicios técnicos quedará establecido en función del tipo, superficie útil y tipología del inmueble.

6 – ¿ES NECESARIO QUE EL CERTIFICADOR ACUDA AL INMUEBLE?

Sí, el técnico debe visitar el inmueble para tomar datos, realizar mediciones, y recopilar la información necesaria para elaborar el certificado.

También es de gran utilidad la recopilación de cualquier información escrita o digital acerca del proyecto de ejecución del inmueble.

7 – ¿QUIEN PAGARA EL CERTIFICADO DE EFICENCIA ENERGETICA?

El propietario (vendedor/arrendador), ya que deberá mostrar la etiqueta energética durante la promoción de venta/alquiler del inmueble o a lo largo de la vida útil del edificio, si es público.

8 – ¿QUE VIGENCIA TIENE LA ETIQUETA DE EFICENCIA ENERGETICA?

Al igual que en los inmuebles posteriores al 2007, la etiqueta tiene una validez máxima de 10 años. Es responsabilidad del propietario renovar el certificado transcurridos los mismos.

9 – ¿ES OBLIGATORIO LLEGAR A UNA CALIFICACION MINIMA PARA VENDER/ALQUILAR UN DETERMINADO INMUEBLE?

No será obligatorio tener una calificación mínima, es un dato a modo de información sobre el inmueble, aunque es probable que los futuros compradores o inquilinos tengan en cuenta la calificación a la hora de elegir.

10 – ¿SE PUEDE OFRECER O PUBLICITAR UNA VIVIENDA/LOCAL EN VENTA/ALQUILER SIN CONTAR CON LA CERTIFICACION DE EFICENCIA ENERGETICA?

El artículo 12.2 deja claro que la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender/alquilar la vivienda. De esta forma, en el resto de países de Europa, donde ya está en vigor la medida, tanto en los escaparates de las agencias inmobiliarias como en los portales de internet aparecen las etiquetas energéticas como una característica más de la vivienda/local.

La Administración Autonómica podrá realizar una labor inspectora, cuya finalidad será la de comprobar que se está cumpliendo la Ley. En caso de incumplimiento, falsedad o fraude se podrá sancionar.

11 – ¿QUE HAY QUE HACER UNA VEZ OBTENIDA LA CALIFICACION DE EFICENCIA ENERGETICA?

Cada Comunidad Autónoma tendrá su organismo competente encargado de desarrollar el procedimiento de certificación energética, así como del registro de las certificaciones en su ámbito territorial, el control externo y la inspección.

Según el Real Decreto, en un plazo de 3 meses desde su entrada en vigor, el órgano competente de cada Comunidad Autónoma deberá realizar un inventario de los certificados registrados desde la entrada en vigor del RD 47/2007, de 19 de enero, informando a los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Fomento.

En la Comunidad Autónoma de Madrid se puede realizar la presentación del Certificado bien de forma presencial o telemática.

12 – ¿QUE OCURRE CON LOS EDIFICIOS POSTERIORES AL 2007?

Ya estaban reglados a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, sobre Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Con el nuevo Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, el anterior queda derogado, aunque la forma de proceder es la misma.

Los métodos de cálculo serán por programas informáticos reconocidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y Ministerio de la Vivienda, bien mediante opción simplificada o mediante opción general.

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