Otras aplicaciones para la certificación energética

La publicación del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria  y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, y da lugar a la entrada  en vigor de LA LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS.

Esta ley se desarrolla en varios programas y por citar algunos:

-PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS.

El (IEE) o Informe de Evaluación de Edificios, sustituye a la ITE y además de evaluar el estado de conservación de los edificios, aportará información acerca del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad e incluirá  su correspondiente Certificación de Eficiencia Energética.

El informe sólo se exigirá a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan más de 30 años y siempre que no hayan pasado ya la Inspección Técnica de Edificios. En nuestro país, quince millones de viviendas tienen más de treinta años.

Las ayudas consistirán en una subvención equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del informe.

Para la obtención de la ayuda, se debe presentar el Informe de evaluación del edificio o IEE, con los contenidos que figuran en el modelo de IEE. Deberá aportarse también la correspondiente factura de honorarios, original o copia, emitida por el profesional que hubieran realizado el informe.

-PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA.

Para ayudas a rehabilitación con el fin de mejorar su estado de conservación, garantizar la accesibilidad (supresión de barreras arquitectónicas) o adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio, saneamiento o para mejorar la eficiencia energética de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones.

Podrán beneficiarse de estas subvenciones hasta el año 2016, comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial con una antigüedad anterior a 1981, y al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Con subvenciones máximas del 35% y un máximo de 11.000€/vivienda; el plan tiene un presupuesto unos 600M€.

Si el edificio consta de 7 plantas y hay 4 viviendas por planta, la subvención podría ascender a  la nada despreciable cantidad de 300.000€ y cuatro millones de viviendas en edificios de cuatro o más plantas aún no tienen ascensor.

Así vemos como la certificación energética es necesaria en actuaciones diversas y no solo para la compraventa y alquiler de locales e inmuebles. Además vemos que la realidad del día a día difiere mucho de la reglamentación:

  • Las subvenciones se otorgan sin certificados energéticos de referencia.
  • El 22% de las subvenciones por la renovación de ventanas en viviendas son obtenidas sin certificados energéticos o con certificados emitidos por los mismos propietarios de la tienda y que no están habilitados para ello.
  • En el caso de los inmuebles para compra venta o alquiler solo se certifica para cumplimentar un contrato y no se anuncian previamente con su debida certificación energética con lo que el comprador no se informa de la situación energética del inmueble comprado.

Para una correcta distribución de las subvenciones que pagamos todos debe cumplirse la ley de forma eficiente.

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