Normativa de aplicación para la certificación energética

Certificado Energetico

La transposición de la Directiva Europea 2010/31/CE, que modifica la anterior 2002/91/CE, es la base para el desarrollo de la normativa española para la certificación energética.

En la actualidad, contamos con el Real Decreto 47/2007 de Procedimiento de certificación, para edificios de nueva construcción, que quedará derogado con el Real Decreto en fase de aprobación:

http://www.minetur.gob.es/energia/es-es/participacion/paginas/cerradas/eficienciaenergetica.aspx

Además la norma dispone que el certificado de eficiencia energética del edificio terminado debe presentarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Para el caso de Andalucía, la Orden 25 junio 2008 por la que se crea el Registro Electrónico de Certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción y se regula su organización y funcionamiento, indica los pasos a seguir para que ese registro sea eficaz.

En Andalucía nos encontramos con otras normativas, donde se incide en la necesidad de ahorro energético de los edificios:

  • Ley 7/2007 fomento de las Energías Renovables en Andalucía. En los artículos 25 a 27 define y concreta el certificado energético y su ámbito de aplicación. 
  • Decreto 169/2011, reglamento de fomento de las energías renovables, ahorro y eficiencia energética en Andalucía. En el Capítulo V del Título I, desarrolla los procedimientos para cumplimentar el certificado energético andaluz.

Conceptos del decreto en fase de aprobación:

  • Poner a disposición del comprador/usuario del edificio el certificado de eficiencia energética.
  • Conseguir que los edificios construidos a partir de 31-12-2020, sean de consumo de energía casi nulo. En el caso de los edificios públicos, la fecha es 31-12-2018
  • Para los edificios que prestan servicios públicos, el plazo de obtención del certificado, se fija de la siguiente manera:
    • 9-01-2013, cuando son de superficie mayor a 500 m2
    • 9-07-2015, cuando son de superficie mayor a 250 m2
    • 31-12-2015, cuando son de superficie mayor a 250 m2 en régimen de arrendamiento
  • Este Procedimiento básico será de aplicación a:
    • edificios de nueva construcción
    • modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos
    • edificios o unidades de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario
    • edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Otras fuentes: www.idae.es

Comparte esta información