La importancia de la visita y del registro por el técnico

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En este artículo se pretende recalcar, a los posibles solicitantes de certificados energéticos, la importancia de qué el técnico certificador realizase tanto la visita a la edificación a certificar como el registro del certificado.

Existen empresas que se dedican a realizar certificados de eficiencia energética, por un importe bajo y sin realizar la pertinente y obligatoria visita a la edificación, y tampoco el registro.

La visita, además de obligatoria y exigible según el real decreto que regula lo referente a los certificados de eficiencia energética, es imprescindible para tomar una serie de datos que son necesarios a la hora de realizar un certificado correcto y que se ajuste realmente al inmueble a certificar. Hacer un buen certificado energético conlleva a que en un futuro no existan posibles subsanaciones y/o sanciones cuando la Comunidad Autónoma pertinente realice las comprobaciones del mismo, antes de su aceptación definitiva.

A continuación, se relaciona una serie de datos que como mínimo hay que contemplar, y que hablan por si mismos sobre la necesidad de realizar la visita:

- Dimensiones de cerramientos que bordean la vivienda/local/edificio, (envolvente)

- Orientación y sombreamientos

- Número de plantas y altura de las mismas

- Tipología de fachadas y terminaciones de la misma

- Localización e identificación de los posibles puentes térmicos

- Tipología de puertas, ventanas y acristalamientos (material, colores, espesor del vidrio, cámara de aire, rotura de puente térmico, tipología de los posibles elementos de  sombreamiento, etc)

- Identificación de las características de las instalaciones derefrigeración

- identificación de las características de las Instalaciones de calefacción

- Identificación de las características de la instalación de agua caliente sanitaria (termo)

- Fotografía de la fachada

También cabe destacar que hay técnicos y empresas que ofertan el certificado energético sin la realización por su parte del Registro en la Comunidad pertinente, abogando a que el registro en sí lo puede realizar el mismo propietario.

Esto es cierto, pero si usted contrata un certificado de esta manera, tiene que exigir al técnico que le faciliten los siguientes documentos que hay que adjuntar forzosamente a la hora del registro:

- Declaración responsable del técnico competente autor de trabajos profesionales, debidamente cumplimentada y firmada.

- Certificado energético en el formato propio en el que se haya realizado. (Esto depende del  programa con el que se haya realizado: CE3X, etc)

- Certificado energético en formato PDF

- Mejoras propuestas para mejorar la calificación energética en al menos 1 nivel.

- Etiqueta energética

No obstante, debido a la alta complejidad del documento de solicitud que hay que rellenar en el momento del registro, mi consejo como técnico especialista es que se contrate la realización del certificado con el registro incluido. Y me baso en que hay que rellenar una serie de datos técnicos que son difícilmente identificables por quien no haya realizado el certificado y que por tanto pueden traer consigo gran cantidad de quebraderos de cabezas al propietario.

De esta manera, si el propietario opta por la opción de contratar un servicio que incluya el registro, le pasaría la potestad para realizar el mismo al técnico mediante la firma de una declaración.

En el caso concreto de Andalucía, la declaración es el “ANEXO II. AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ANDALUZ DE CERTIFICADOS ENERGÉTICOS“. Este se puede descargar en la web de la Junta de Andalucía y que presentará el técnico para que simplemente se rellene con unos datos básicos (nombres y apellidos, DNI, dirección, firma, etc.)

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