Ya se conocen las infracciones y sus multas

Ya se conocen la lista de infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y su régimen sancionador ha sido incorporado en forma de enmiendas en el Proyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.

Listado de infracciones y sus multas

1.- Faltas muy graves: 1.001 a 6.000 euros

A.- Usar un certificado que no esté en vigor o registrado para anunciar el alquiler o venta de viviendas, locales o edificios.
B.- Falsear la información en la expedición o registro de los certificados.
C.- Actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente.
D.- Reincidencia: si durante los tres años anteriores se hubiera impuesto una sanción firme por la misma actuación

2.- Faltas Graves: 601 a 1.000 euros por las graves

A.- No entregar el certificado en vigor al inquilino o comprador cuando se alquila o vende una vivienda, local o edificio.
B.- Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real.
C.- Incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación.
D.- No presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro.
E.- No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble.
F.- Reincidencia: cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción

3.- Faltas leves: De 300 a 600 euros

A.- Publicitar la venta o alquiler de viviendas, edificios o locales que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación.
B.- No exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos.
C.- Expedir certificados sin la información mínima.
D.- Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados.
E.- No incorporar el certificado en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.

Las comunidades autónomas tendrán las competencias en esta materia, que afectará a las personas físicas o jurídicas, o a las comunidades de bienes que las cometan “aun a título de simple inobservancia”. Respecto a la cuantía de las sanciones, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe “equivalente” al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

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